Obtener el reconocimiento de pensión mensual de sobrevivientes o por muerte en caso de fallecimiento de un miembro activo de las Fuerzas Militares o en prestación del servicio militar obligatorio, y del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional en favor de sus beneficiarios legales.
Obtener el reconocimiento y pago de la sustitución pensional para los beneficiarios del pensionado fallecido de la Fuerza Pública.
Obtener el reconocimiento y pago de las cesantías en forma parcial para educación, compra de vivienda, construcción, reparación y ampliación de vivienda o liberación de hipoteca, estudio o calamidad doméstica para los empleados públicos al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
Obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez a oficiales, suboficiales, alumnos de las escuelas de formación y soldados de las fuerzas militares o personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, que hayan adquirido en servicio una disminución de la capacidad laboral adquirida en el servicio, calificada mediante junta o tribunal médico laboral de revisión militar.
Obtener la emisión y pago de bonos y cuotas partes pensionales a favor de las administradoras de fondos de pensiones y demás entidades públicas que reconocen pensiones, del personal que haya estado vinculado al Ministerio de Defensa Nacional.
Obtener el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas del empleado público que prestó servicios al Ministerio de Defensa Nacional y se encuentra retirado del servicio.
Obtener el reconocimiento de un subsidio a favor de los veteranos supervivientes de la guerra de Corea o el conflicto con el Perú, que se encuentre en estado de indigencia.
Reintegro económico otorgado a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de inhumación del directo pensionado, sin que su cuantía sea inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensual ni superior a diez (10) veces este mismo salario.
Obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación a empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional que acredite veinte (20) años de servicio y vinculación antes de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Obtener el reconocimiento de la pensión de vejez a los empleados públicos al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, que sean retirados del servicio por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años y no reúnan los requisitos necesarios para gozar de pensión de jubilación o de invalidez y carecen de recursos para su subsistencia.
Brindar una ayuda inmediata a la persona que se presenta voluntariamente ante jueces, fiscales, autoridades militares y de policía, representantes del Procurador, representantes del Defensor del Pueblo o autoridades territoriales, manifestando su intención de desmovilizarse individualmente, por haber pertenecido a un grupo armado organizado al margen de la ley, la cual consiste en cubrir sus necesidades básicas y la de su grupo familiar, como lo son alojamiento, alimentación, vestuario, transporte, atención en salud, recreación y deporte.
Pago de bonificación económica el desmovilizado individual certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA
Obtener incentivos económicos por ser desmovilizado certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA, cuando voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia o a la fuerza pública entregando información conducente a evitar o esclarecer delitos, haga entrega de material de guerra, intendencia, comunicaciones o de cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas, así como de sustancias o drogas estupefacientes y los insumos y la maquinaria para su elaboración, y/o deseen desarrollar actividades de cooperación para la Fuerza.