ACTA TRIBUNAL MÉDICO LABORAL: Es definir la situación médico laboral del personal de las fuerzas militares y policía nacional en última instancia
ALIANZAS DE BIENESTAR: Las Alianzas de Bienestar son acuerdos suscritos con empresas del sector privado para que los miembros de la Fuerza Pública, Personal Civil al servicio del Sector Defensa, retirados con Asignación de Retiro y Pensionados por invalidez y sobrevivencia, accedan a bienes y servicios con precios diferenciales y únicos para esta población.
AYUDA AL DESMOVILIZADO INDIVIDUAL Y SU GRUPO FAMILIAR: Brindar una ayuda inmediata a la persona que se presenta voluntariamente ante jueces, fiscales, autoridades militares y de policía, representantes del Procurador, representantes del Defensor del Pueblo o autoridades territoriales, manifestando su intención de desmovilizarse individualmente, por haber pertenecido a un grupo armado organizado al margen de la ley, la cual consiste en cubrir sus necesidades básicas y la de su grupo familiar, como lo son alojamiento, alimentación, vestuario, transporte, atención en salud, recreación y deporte.
CERTIFICADO TIEMPO DE SERVICIO SOLDADOS: Es la Certificación del tiempo de servicio prestado en las FFMM en calidad de soldado
CERTIFICADO TIEMPO DE SERVICIOS PERSONAL OFICIALES, SUBOFICIALES Y CIVILES: Es la Certificación del tiempo de servicio prestado en las FFMM y Ministerio de Defensa en calidad de Oficial, Suboficial o Civil cualquiera de sus categorías.
CERTIFICADO DE INFORMACIÓN LABOTAL CETIL CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE TIEMPOS LABORADOS: Es la certificación electrónica de tiempos laborados y salarios para prestaciones pensionales, y se emite a las Administradoras de fondos de pensión a través de un formulario electrónico, que una vez expedido no requiere ser impreso por ser una certificación electrónica que se consulta en línea por los Fondos de pensiones.
CERTIFICADO TIEMPO DE VETERANO DE GUERRA (SERVICIO): Certificación mediante la cual se establece el haber participado en la Guerra de Corea o el Conflicto Colombo – Peruano.
CERTIFICADO DE ÚLTIMA UNIDAD: Certificación mediante la cual se establece la última unidad en la que estuvo vinculado en servicio activo
DESPRENDIBLES DE PAGO: es un soporte que refleja los valor devengados, deducciones y neto a pagar al pensionado y/ o beneficiario (a). Para obtener desprendibles de pago o certificados de ingresos y retenciones, o constancias de pensión deben de estar en la condición de pensionado o beneficiario de pensión a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.
DEFENSA JURÍDICA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA: Brindar seguridad jurídica y bienestar al personal activo o retirado de la Fuerza Pública, con la designación de un abogado defensor únicamente cuando la falta o delito se haya cometido en cumplimiento a la misión constitucional asignada a la Fuerza Pública o por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
EXPEDICIÓN DEL CARNÉ DE RESERVISTA DE HONOR - LEY 14 DE 1990: El Ministerio de Defensa Nacional otorga a los Reservistas de Honor beneficios de carácter educativo, económicos y culturales, previa expedición del carné correspondiente. Para la expedición del carné de Reservista de Honor por parte del Ministerio, el interesado deberá surtir previamente el procedimiento de escalafonamiento ante la Dirección de Control Reservas de la Fuerza respectiva.
EXPEDICIÓN DEL CARNET DE BENEFICIOS DE LA LEY 1699 DE 2013: La Ley 1699 de 2013, es una iniciativa del Ministerio de Defensa orientada a mejorar la calidad de vida de los pensionados por invalidez de la Fuerzas Militares y la Policía Nacional y los sobrevivientes de integrantes de la Fuerza Pública, fallecidos por hechos o actos ocurridos por causa y razón del servicio, por acción directa del enemigo o en combate. Para acceder a los beneficios se debe solicitar la expedición del carné correspondiente.
INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN AL CIUDADANO: Entregar información y orientación a la ciudadanía referente tanto a la gestión de atención y servicio de la UGG como del Sector Defensa
NOTIFICACIONES: Dar a conocer el acto administrativo que se expide en el Grupo Prestaciones Sociales, a las personas interesadas que hicieron parte en el proceso
PAGO DE BONIFICACIÓN ECONÓMICA AL DESMOVILIZADO INDIVIDUAL CERTIFICADO POR EL COMITÉ OPERATIVO PARA LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS – CODA: Obtener incentivos económicos por ser desmovilizado certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA,
SOLICITUD CERTIFICACIÓN LABORAL PERSONAL CIVIL QUE LABORÓ EN LA UGG (ÚLTIMOS DOS AÑOS (SERVICIO): Certificación Laboral de los exfuncionarios que han trabajado en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional y que especifica el tiempo de servicio, la dependencia donde laboró (la certificación se expide con las historias laborales que se mantienen por dos años una vez se produce el retiro)
SOLICITUD ASIGNACIÓN POR PRIMERA VEZ, RENOVACIÓN O CAMBIO DE CUENTA DE CÓDIGO DE DESCUENTO (SERVICIO): Asignar, crear y renovar códigos de descuento a las empresas con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1527 de 2012, la cual establece un marco general para la libranza
SOLICITUD NORMAS TÉCNICAS RESERVADAS: Llevar control de las normas técnicas que por su contenido son de carácter reservado.
TALLERES Y ACTIVIDADES DE FORTALECIMIENTO PSICOSOCIAL Y ESPIRITUAL: Es Orientar y formar en temas tales como: el fortalecimiento familiar, la mujer y su rol en las Fuerzas Armadas, promoción de la dignidad humana, sana convivencia, perdón y reconciliación, duelo, educación y cultura en el ámbito escolar, Sistema de Nueva Evangelización (SINE), ética y transparencia, valores y principios de la vocación Militar, promoción y respeto de los Derechos Humanos y acompañamiento espiritual y Psicológico; a través de retiros, diplomados, seminarios, conferencias, talleres y atención de casos.
TRÁMITE DE SOBREVIVIENTE O POR MUERTE: Es Obtener el reconocimiento de pensión mensual de sobrevivientes o por muerte en caso de fallecimiento de un miembro activo de las Fuerzas Militares o en prestación del servicio militar obligatorio, y del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional en favor de sus beneficiarios legales regidos bajo el Decreto 1214 de 1990.
TRÁMITE SUSTITUCIÓN PENSIONAL: Obtener el reconocimiento y pago de la sustitución pensional para los beneficiarios del pensionado fallecido de la Fuerza Pública o civiles del Ministerio en goce de pensión
TRÁMITE ANTICIPO CESANTÍAS: Es Obtener el reconocimiento y pago de las cesantías en forma parcial para educación, compra de vivienda, construcción, reparación y ampliación de vivienda o liberación de hipoteca, estudio o calamidad doméstica para los empleados públicos al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
TRÁMITE PENSIÓN DE INVALIDEZ: Obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez a oficiales, suboficiales, alumnos de las escuelas de formación y soldados de las fuerzas militares o personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, que hayan adquirido en servicio una disminución de la capacidad laboral adquirida en el servicio, calificada mediante junta ó tribunal médico laboral de revisión militar
TRÁMITE BONOS Y CUOTAS PARTES PENSIONALES: Obtener la emisión y pago de bonos y cuotas partes pensionales a favor de las administradoras de fondos de pensiones y demás entidades públicas que reconocen pensiones, del personal que haya estado vinculado al Ministerio de Defensa Nacional.
TRÁMITES DE CESANTIAS DEFINITIVAS: Obtener el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas del empleado público que prestó servicios al Ministerio de Defensa Nacional y se encuentra retirado del servicio
TRÁMITE SUBSIDIO VETERANOS DE LA GUERRA DE COREA Y DEL CONFLICTO CON EL PERU: Obtener el reconocimiento de un subsidio a favor de los veteranos supervivientes de la guerra de Corea o el conflicto con el Perú, que se encuentre en estado de indigencia
TRÁMITE AUXILIO FUNERARIO: Reintegro económico otorgado a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de inhumación del directo pensionado, sin que su cuantía sea inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensual ni superior a diez (10) veces este mismo salario"
TRÁMITE PENSION DE JUBILACION: Obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación a empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional que acredite veinte (20) años de servicio y vinculación antes de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993
TRÁMITE PENSIÓN DE VEJEZ: Obtener el reconocimiento de la pensión de vejez a los empleados públicos al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, que sean retirados del servicio por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años y no reúnan los requisitos necesarios para gozar de pensión de jubilación o de invalidez y carecen de recursos para su subsistencia.