Entidades de Control

De conformidad con la Ley 489 del 22 de diciembre de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, la orientación y el control de las actividades que desarrolla el Ministerio de Defensa Nacional, corresponde al Presidente de la República y en su respectivo nivel al Ministro de Defensa Nacional y a los representantes legales de las entidades descentralizadas, superintendencia y sociedades de economía mixta adscritas o vinculadas al Sector Administrativo Defensa Nacional. Así mismo, en la Constitución Política de 1991 se establecen los organismos de control para las entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, los cuales se presentan a continuación:

ENTE

CLASE DE CONTROL

QUEJAS Y RECLAMOS

Presidencia de la República

Administrativo

Contacto

Congreso de la República

Político y contables

Contacto

Contraloría General de la República

Fiscal

Contacto

Procuraduría General de la Nación

Disciplinario

Contacto

Fiscalía General de la Nación

Penal

Contacto

Defensoría del Pueblo

Social

Contacto

Contaduría General de la Nación

Inspecciones cumplimiento normas

Contacto

Al interior del Ministerio de Defensa Nacional, se han asignado funciones de control en diferentes niveles organizacionales, específicamente a algunas dependencias, entre ellas:

  • Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional

  • Inspección General de las Fuerzas Militares

  • Inspección General del Ejército

  • Inspección General de la Armada Nacional

  • Inspección General de la Fuerza Aérea

  • Inspección General de la Policía Nacional

Es de observar, que en virtud del principio de coordinación y colaboración que se debe dar entre los diferentes organismos de la Administración Pública, para lograr la armonía en el cumplimiento de las funciones, es permanente la comunicación e intercambio de información con entidades como el Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Administrativo de la Función Pública, Archivo General de la Nación, Ministerio de Salud, Ministerio de Comunicaciones, entre otras, que generan políticas de aplicación en las entidades del Gobierno Nacional.

No obstante, es importante resaltar que cada servidor público en los diferentes niveles de la organización y área de responsabilidad deberá determinar sus propios mecanismos de control basados en el autocontrol y autoevaluación.

Control Fiscal (Contraloría General de la República)

La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. La Ley 42 de 1993 Artículo 4 Establece "El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales y conforme a los procedimientos, sistemas, y principios que se establecen en la presente Ley".

Control Disciplinario (Procuraduría General de la Nación)

Ejerce, de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el control disciplinario del servicio público, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el manejo del patrimonio público.

Control Penal (Fiscalía General de la Nación)

Este control tiene que ver con acciones u omisiones de los funcionarios del Estado, en el ejercicio de sus funciones, las cuales además de su connotación disciplinaria, están descritas en el Código Penal como conductas que generan responsabilidad penal.

Este control y el adelantamiento del proceso en su fase instructiva, corresponde a la Fiscalía General de la Nación.

En el Código Penal están descritas una serie de conductas cometidas por funcionarios públicos relacionadas con el enriquecimiento ilícito, irregularidades en contratación, abusos de autoridad, tráfico de influencias, apropiación indebida de bienes del estado, solicitud de dádivas por omitir o hacer un acto propio de sus funciones, y otras.

En estos casos la Fiscalía puede iniciar el proceso penal por una denuncia o de oficio.

La sanción puede consistir en la privación de la libertad, acompañada de la imposición de una inhabilidad para ejercer en el futuro y por un tiempo determinado, funciones públicas. Además, puede consistir en la imposición de multas.

Control Contable (Contaduría General de la Nación)

En relación con el Artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Contador General las funciones de unificar centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.